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Actividad Empresarial

Pago provisional ISR actividad empresarial: cómo calcularlo

¡Hola! Soy Fer. En 48 segundos te explico lo esencial. Abajo tienes la clase completa y un mini examen para que presumas.

16 de octubre de 2026 5 min de lectura Revisado por contadores
0:48

Aprende cómo se calcula el pago provisional ISR actividad empresarial: ingresos, deducciones, tarifa acumulada, acreditamientos y fecha límite el día 17.

Si trabajas por tu cuenta, vendes productos o prestas servicios profesionales, cada mes tienes una cita con el SAT. El pago provisional ISR actividad empresarial es un adelanto del impuesto anual. Se calcula con lo que has ganado en el año hasta ese mes, no solo con lo del mes.

Esta guía es para personas físicas con actividad empresarial y profesional en el régimen general (no aplica a RESICO). Es información general, no asesoría personalizada.

Qué es el pago provisional y quién lo presenta

Las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales en el régimen general pagan ISR sobre su utilidad fiscal. Para no juntar todo el impuesto al final del año, la ley (art. 106 de la LISR) pide adelantos mensuales. Al presentar la declaración anual, esos pagos se acreditan contra el impuesto del año.

Fecha límite: el día 17 del mes siguiente. El pago de septiembre, por ejemplo, vence el 17 de octubre; en 2026 ese día cae en sábado, por lo que se recorre al siguiente día hábil (lunes 19 de octubre). En general, si el día 17 es inhábil, el plazo pasa al siguiente hábil, pero conviene no dejarlo al último momento.

La fórmula, paso a paso

El cálculo es acumulado: siempre sumas desde enero hasta el mes que declaras. Estos son los pasos:

  1. Suma tus ingresos acumulados. Cuentan los ingresos efectivamente cobrados, de enero al último día del mes. La base es de flujo de efectivo, no importa cuándo facturaste.
  2. Resta tus deducciones autorizadas acumuladas. Son los gastos e inversiones que cumplen los requisitos de la ley y que ya pagaste.
  3. Resta la PTU pagada en el ejercicio, si tienes trabajadores y ya la repartiste.
  4. Resta pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de aplicar, si las tienes.
  5. Obtienes la utilidad fiscal para pago provisional. Sobre ese resultado aplicas la tarifa acumulada del art. 96 de la LISR que corresponde al mes.
  6. Acredita lo ya pagado. Al ISR determinado le restas los pagos provisionales de meses anteriores del mismo año y las retenciones de ISR que te hayan hecho.

El resultado es el ISR a pagar del mes. A diferencia de las personas morales, aquí no se usa coeficiente de utilidad: se trabaja con tus ingresos y deducciones reales.

Video tutorial · Tu precálculo de impuestos en hola Fer

Ejemplo con números redondos

Imagina a una diseñadora que declara el pago de marzo. Sus cifras acumuladas de enero a marzo son:

Con esos $120,000 ubica la fila de la tarifa acumulada de marzo. Para el ejemplo, supongamos que da un ISR de $18,000 (cifra ilustrativa, no es la tarifa real). Luego acredita:

Pago de marzo: $18,000 – $10,000 – $2,000 = $6,000.

La tarifa cambia según el mes y se actualiza. Consulta siempre la tarifa vigente publicada por el SAT en los anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Ingresos: qué se acumula y cuándo

Un ingreso se acumula cuando lo cobras, ya sea en efectivo, transferencia, cheque u otros bienes. Si emites una factura en marzo pero el cliente te paga en mayo, ese ingreso cuenta en mayo. Por eso es importante que lleves un registro de cobros y no solo de facturas emitidas.

Si facturas a crédito (PPD), recuerda emitir el complemento de pago cuando cobres. Sin él, tu cliente no puede deducir correctamente y tú pierdes control de tu propia información.

Tu pago provisional se calcula acumuladoError común: calcular solo con lo del mesLlega al día 17 sabiendo cuánto llevas

Deducciones: lo que sí te resta impuesto

No todo lo que gastas se deduce. Para que un gasto reste en tu pago provisional, en general necesitas:

Con inversiones (equipo de cómputo, mobiliario, vehículos) y con inventarios, las reglas son más específicas. Las inversiones se deducen por porcentajes, no de una sola vez, y las mercancías siguen reglas de costo. Si tienes ese tipo de operaciones, revisa tu caso con tu contador.

Errores comunes al calcular el pago provisional

Cómo organizarte para que el cálculo sea rápido

Si llevas tus números al día, el pago provisional se vuelve un trámite de minutos. Estas costumbres ayudan:

Cómo te ayuda hola Fer

En hola Fer calculamos tu precálculo diario de ISR e IVA con tus facturas, para que sepas cuánto llevas antes de que llegue el día 17. También puedes facturar desde el celular y presentar tus declaraciones sin hacer los cálculos a mano.

Pon a prueba lo que aprendiste3 preguntas rápidas. Sin calificación, nomás para que presumas.

1/3¿Con qué base se calcula el pago provisional de ISR de cada mes?

2/3Facturaste en marzo, pero tu cliente te pagó en mayo. ¿Cuándo cuenta ese ingreso?

3/3Si tu pago provisional sale en ceros, ¿qué debes hacer?

¿Te quedó una duda?

Pregúntame por WhatsApp. Te contesto al momento, y si es algo de tu caso, te paso con un contador del equipo.

Pregúntale a Fer

Tus impuestos, calculados cada día

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el pago provisional de ISR en actividad empresarial?

Se presenta cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Si el 17 cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Aunque no te salga impuesto a pagar, debes presentar la declaración.

¿Qué pasa si en el mes tuve pérdida o no tuve ingresos?

El cálculo es acumulado, así que un mes malo se compensa con los anteriores del mismo año. Si la utilidad acumulada es cero o negativa, o ya pagaste lo que corresponde, el pago puede resultar en cero. Aun así debes presentar la declaración.

¿Puedo deducir un gasto que todavía no he pagado?

En este régimen, las deducciones se toman cuando el gasto está efectivamente pagado, igual que los ingresos se acumulan cuando los cobras. Además necesitas el CFDI y cumplir con los requisitos de deducibilidad. Para casos de inventarios o inversiones, consulta a tu contador.

Información general con base en las leyes fiscales vigentes en México a la fecha de publicación. No sustituye la asesoría de un contador para tu caso; si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp al 33 3905 9320.

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