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Actividad Empresarial

Régimen de Actividad Empresarial y Profesional: guía 2026

¡Hola! Soy Fer. En 49 segundos te explico lo esencial. Abajo tienes la clase completa y un mini examen para que presumas.

13 de octubre de 2026 5 min de lectura Revisado por contadores
0:49

Conoce quién tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional, cómo se calculan pagos provisionales de ISR e IVA y qué obligaciones tienes.

Si trabajas por tu cuenta, vendes productos o cobras honorarios, es probable que tu lugar en el SAT sea el régimen de actividad empresarial y profesional. Es el régimen general para personas físicas con negocio. Permite deducir los gastos reales, pero exige llevar bien las cuentas cada mes.

En esta guía te explicamos quién tributa aquí, cómo se calculan los impuestos y qué obligaciones tienes en 2026.

¿Quién tributa en este régimen?

Tributan aquí las personas físicas que obtienen ingresos por:

Hay tres situaciones comunes en las que una persona termina en este régimen:

  1. Empezó su actividad y eligió el régimen general.
  2. Sus ingresos superan el límite para RESICO de personas físicas (3.5 millones de pesos anuales, art. 113-E de la LISR).
  3. Prefiere este régimen porque sus gastos deducibles son altos y le conviene más que pagar una tasa sobre ingresos.

Esto último importa. En RESICO el impuesto se calcula sobre lo que facturas, sin restar gastos. En el régimen general se calcula sobre la utilidad. Si tu negocio tiene muchos gastos, conviene comparar ambos antes de decidir.

Cómo funciona el régimen de actividad empresarial y profesional

El esquema tiene tres piezas: ISR mensual, IVA mensual y declaración anual.

ISR: pagos provisionales mensuales

Cada mes calculas un pago provisional de ISR (art. 106 de la LISR). La lógica es esta:

Los ingresos y los gastos se toman cuando efectivamente se cobran y se pagan, no cuando se emite la factura. Este detalle cambia mucho tu base de impuesto.

IVA: declaración mensual definitiva

El IVA se calcula con una resta simple:

IVA trasladado (el que cobras) menos IVA acreditable (el que pagas en gastos deducibles) menos IVA retenido.

Si el resultado es positivo, lo pagas. Si es negativo, tienes saldo a favor que puedes acreditar o solicitar en devolución, según el caso. Algunas actividades están exentas o tienen tasa 0%, por ejemplo ciertos servicios médicos o de enseñanza. Revisa cuál aplica a lo que facturas.

Un ejemplo con números redondos

Una diseñadora independiente cobra en un mes 60,000 pesos más IVA. Sus gastos pagados del mes, con factura, suman 20,000 pesos más IVA.

Si sus clientes son empresas (personas morales), le retendrán ISR (10% por servicios profesionales) y dos terceras partes del IVA. Esas retenciones se restan al calcular lo que debe pagar.

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Qué puedes deducir

La regla general es que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad. Además debe cumplir requisitos formales:

Entran compras de mercancía, renta del local, servicios, nómina, honorarios que pagas a otros y la deducción de inversiones (equipo, mobiliario, vehículos con límites) mediante porcentajes anuales. Los gastos personales no se deducen aquí.

Obligaciones principales

Cobrar y facturar no es lo mismo para el SATError común: pagar en efectivo gastos grandesTus impuestos al día, sin vivir en el Excel

La declaración anual

En la anual se calcula el ISR del año completo (art. 150 de la LISR). Ahí se suman tus ingresos y se restan tus deducciones del negocio. Después puedes aplicar deducciones personales: gastos médicos, honorarios dentales, primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de crédito hipotecario, donativos, aportaciones complementarias de retiro y colegiaturas, entre otras, con los requisitos que marca la ley.

Estas deducciones tienen un límite global. Se compara una cantidad en UMA anuales contra un porcentaje de tus ingresos (art. 151 de la LISR). Consulta el valor vigente de la UMA para 2026.

Los pagos provisionales que hiciste durante el año se acreditan. Si pagaste de más, tendrás saldo a favor. Si pagaste de menos, tendrás diferencia a cargo.

Errores comunes que salen caros

¿Régimen general o RESICO?

No hay una respuesta única. Si tus ingresos son menores a 3.5 millones, cumples los requisitos de RESICO y tus gastos son bajos, RESICO suele resultar más simple. Si tus gastos son altos, tienes nómina o inversiones importantes, el régimen general puede darte una base de impuesto menor. Haz el comparativo con tus números reales antes de cambiar.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría personalizada de un contador. Las cifras, tarifas y reglas pueden cambiar; verifica siempre el valor vigente en el SAT.

Cómo te ayuda hola Fer

Con hola Fer calculas cada día un precálculo de ISR e IVA a partir de tus facturas, para que no llegues sorprendido al día 17. Facturas desde tu celular y te apoyamos con la presentación de tus declaraciones mensuales y anual. Así te enfocas en tu negocio y tu contabilidad queda en orden.

Pon a prueba lo que aprendiste3 preguntas rápidas. Sin calificación, nomás para que presumas.

1/3¿Cuándo cuentan tus ingresos y gastos para el ISR y el IVA en este régimen?

2/3Si pagas un gasto grande en efectivo, ¿qué pasa con él?

3/3¿Cuándo puede convenirte más este régimen que RESICO?

¿Te quedó una duda?

Pregúntame por WhatsApp. Te contesto al momento, y si es algo de tu caso, te paso con un contador del equipo.

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Preguntas frecuentes

¿Quién debe tributar en el régimen de actividad empresarial y profesional?

Las personas físicas que venden bienes, prestan servicios o cobran honorarios de forma independiente y no están en otro régimen, como RESICO. También quienes superan el límite de ingresos de RESICO o prefieren el régimen general para deducir más gastos.

¿Cada cuándo se presentan las declaraciones en este régimen?

Los pagos provisionales de ISR y la declaración de IVA se presentan cada mes, por lo general a más tardar el día 17 del mes siguiente. La declaración anual de personas físicas se presenta en abril del año siguiente.

¿Puedo deducir gastos personales en el régimen de actividad empresarial y profesional?

Los gastos del negocio se deducen mes a mes si son estrictamente indispensables y cuentan con CFDI. Los gastos personales, como médicos, colegiaturas o donativos, solo se deducen en la declaración anual y con los límites de ley.

Información general con base en las leyes fiscales vigentes en México a la fecha de publicación. No sustituye la asesoría de un contador para tu caso; si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp al 33 3905 9320.

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