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RESICO, IVA y gastos: qué acreditas antes del día 17

¡Hola! Soy Fer. En 55 segundos te explico lo esencial. Abajo tienes la clase completa y un mini examen para que presumas.

26 de octubre de 2026 6 min de lectura Revisado por contadores
0:55

Declaras IVA a más tardar el día 17 de cada mes. Un gasto sin CFDI o sin pagar no se acredita. Así se calcula el IVA en RESICO y qué gastos sí cuentan.

En RESICO, el IVA se declara a más tardar el día 17 de cada mes, y el IVA de un gasto solo se resta si ese gasto tiene CFDI, está pagado y es estrictamente indispensable para tu actividad. Si no cumple, pierdes el acreditamiento. Aquí te explicamos cómo funciona el tema de RESICO, IVA y gastos, con ejemplos sencillos.

RESICO no cambia las reglas del IVA

El RESICO para personas físicas (arts. 113-E y siguientes de la LISR) es un régimen de ISR. El IVA sigue las reglas de la Ley del IVA, igual que en cualquier otro régimen.

Esto significa que:

ISR y gastos en RESICO: no los mezcles

En RESICO el ISR mensual se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin restar gastos. La tasa va de 1% a 2.5% según el monto (para ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales). Consulta la tabla vigente en la RMF y en el SAT.

Por eso mucha gente piensa que en RESICO "los gastos no sirven". Es un error. No sirven para bajar el ISR, pero sí sirven para bajar el IVA, a través del IVA acreditable.

Video tutorial · Cómo facturar tus gastos con hola Fer

Cómo se calcula el IVA mensual en RESICO

La mecánica es esta:

  1. Suma el IVA trasladado de los ingresos que cobraste en el mes.
  2. Resta el IVA acreditable de los gastos que pagaste en el mes y que cumplen los requisitos.
  3. Resta también el IVA que te hayan retenido tus clientes, si aplica.
  4. Si el resultado es positivo, pagas. Si es negativo, tienes saldo a favor.

Ejemplo con números redondos

En el mes cobraste 100,000 pesos más 16,000 de IVA. Pagaste gastos del negocio por 30,000 pesos más 4,800 de IVA, todos con CFDI.

Ese saldo lo pagas junto con tu declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Qué gastos sí cuentan para el IVA acreditable

Para acreditar el IVA, el art. 5 de la LIVA pide, en esencia, estos requisitos:

Gastos que normalmente sí cuentan

Gastos que normalmente no cuentan

Si el gasto es mixto (por ejemplo, internet de una casa donde también trabajas), solo acredita la proporción que corresponda a tu actividad y guarda cómo la calculaste.

Tus gastos no bajan el ISR, pero sí el IVASin CFDI o sin pago, pierdes el IVA acreditableDía 17: el IVA mensual en RESICO

CFDI en PUE y PPD: un detalle que atora el acreditamiento

Si tu proveedor emite el CFDI como pago en una sola exhibición (PUE), el IVA se acredita en el mes del pago. Si lo emite como pago en parcialidades o diferido (PPD), necesitas el complemento de pago para acreditar el IVA de lo que realmente pagaste. Sin ese complemento, tu acreditamiento queda en riesgo.

Retenciones de IVA que te hacen tus clientes

Si le facturas servicios profesionales o arrendamiento a una persona moral, ella puede estar obligada a retenerte IVA (art. 1-A de la LIVA). Las retenciones aplican según el tipo de operación y la tasa que corresponda.

Ejemplo: facturas 30,000 pesos más 4,800 de IVA por honorarios a una empresa. Si te retiene las dos terceras partes del IVA, la retención es de 3,200 pesos y el cliente te paga 4,800 − 3,200 = 1,600 de IVA en lugar de 4,800.

Ese IVA retenido no se pierde. Lo consideras como parte de tu cálculo mensual, siempre que tengas el CFDI donde consta la retención. Verifica en cada factura qué retenciones aplican a tu caso.

Saldo a favor de IVA: qué puedes hacer

Si en un mes tu IVA acreditable es mayor al IVA cobrado, resulta saldo a favor. Normalmente puedes acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes o solicitar su devolución, cumpliendo los requisitos y plazos del SAT. La devolución requiere que tus facturas, pagos y declaraciones estén en orden.

Errores frecuentes en RESICO con el IVA

Lista rápida antes de declarar

  1. Descarga tus CFDI emitidos y recibidos del mes.
  2. Marca solo los ingresos cobrados en el mes.
  3. Marca solo los gastos pagados en el mes y que sean del negocio.
  4. Revisa forma de pago, método PUE/PPD y complementos de pago.
  5. Calcula el IVA trasladado, el acreditable y las retenciones.
  6. Presenta y paga a más tardar el día 17.

Conclusión

En RESICO tus gastos no bajan el ISR, pero sí pueden bajar tu IVA. Para lograrlo necesitas tres cosas: que el gasto sea del negocio, que tenga CFDI correcto y que esté pagado en el mes. Si ordenas tus facturas antes del día 17 y separas lo personal de lo del negocio, reduces el riesgo de pagar de más o de tener que corregir declaraciones.

Este artículo es informativo y no sustituye asesoría personalizada. Tu caso puede variar según tu actividad, tus clientes y las reglas vigentes de la RMF, así que consulta los valores y criterios actualizados.

Cómo te ayuda hola Fer

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La solución: hola Fer calcula tu ISR e IVA todos los días con tus facturas del SAT, te enseña la vista previa de tu declaración y no se presenta sin tu autorización.

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1/3En RESICO, ¿para qué sirven tus gastos del negocio?

2/3¿Cuál gasto NO te deja acreditar el IVA?

3/3Tu proveedor emitió un CFDI PPD. ¿Qué necesitas para acreditar el IVA?

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Preguntas frecuentes

¿En RESICO los gastos sirven para pagar menos IVA?

Sí, pero solo a través del IVA acreditable. El IVA de los gastos estrictamente indispensables, pagados y con CFDI se resta del IVA que cobraste. Para el ISR de RESICO los gastos no se deducen.

¿Cuándo se declara el IVA en RESICO?

De forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si ese día es inhábil, se recorre al siguiente día hábil. Presentar tarde genera recargos y posibles multas.

¿Puedo acreditar el IVA de gastos personales?

No. El IVA solo se acredita si el gasto es estrictamente indispensable para tu actividad. Si el gasto es mixto, como internet o renta de casa-oficina, solo la parte proporcional a tu actividad tiene posibilidad de acreditarse.

Información general con base en las leyes fiscales vigentes en México a la fecha de publicación. No sustituye la asesoría de un contador para tu caso; si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp al 33 3905 9320.

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