Si facturas a empresas, te retienen 1.25% de ISR en cada pago. Aprende a acreditarlo en tu declaración mensual y anual en RESICO y evita pagar doble.
Cuando una empresa te paga y eres RESICO, puede retenerte 1.25% de ISR sobre el monto de la factura antes de IVA. Si no llevas el control de ese dinero y no lo acreditas en tu declaración, terminas pagando dos veces el mismo impuesto. Aquí te explicamos cómo funciona la retención 1.25 RESICO y qué hacer con ella.
Qué es la retención del 1.25% en RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas está pensado para quienes tienen ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. Paga ISR con tasas mensuales que van de 1.00% a 2.50% sobre los ingresos efectivamente cobrados.
Cuando tu cliente es una persona moral, la Ley del ISR (art. 113-J) le pide retener 1.25% sobre el pago que te hace, sin incluir el IVA, y enterarlo al SAT. No es una multa ni un impuesto extra. Es un adelanto de tu ISR.
Puntos clave:
- La retención se calcula sobre el monto del pago, sin incluir el IVA.
- La hace la empresa que te paga, no tú.
- Se refleja en el CFDI que le emites, en el apartado de impuestos retenidos.
- La empresa la entera al SAT; por regla general, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Cuándo te la hacen y cuándo no
La regla práctica es sencilla: si tu cliente es empresa, revisa si hay retención; si es persona física, normalmente no la habrá.
Esto cambia tu flujo de efectivo. Si facturas a una empresa, cobrarás menos que el total de la factura. Antes de dar un precio, haz la cuenta con la retención incluida.
Ojo con el IVA. La retención de IVA es otro tema y depende del tipo de servicio y de quién te pague (art. 1-A de la LIVA). No la confundas con la de ISR. Revisa en cada factura qué retenciones aparecen y por qué concepto.
Video tutorial · Cómo hacer una factura en hola FerEjemplo con números redondos
Eres diseñadora en RESICO y le facturas a una empresa:
- Subtotal: $100,000
- IVA 16%: $16,000
- Retención de ISR 1.25%: $1,250
- Lo que te depositan: $114,750 (cifra sin considerar una posible retención de IVA; en servicios personales independientes prestados a una persona moral puede aplicar conforme al art. 1-A de la LIVA y te depositarían menos)
Si ese fue tu único ingreso cobrado del mes, tu ISR se calcula con la tasa de la tabla mensual vigente. Para este ejemplo supón 2.00%, que corresponde a ese rango de ingresos; consulta siempre la tabla vigente.
- ISR del mes: $100,000 × 2.00% = $2,000
- Menos retención: $1,250
- ISR por pagar: $750
Si no acreditas los $1,250, pagarías $2,000 al SAT. Los $1,250 ya se los entregó tu cliente, así que habrías pagado de más.
Qué pasa si la retención es mayor que tu impuesto
Supón que en un mes solo cobras $20,000 de una empresa y tu tasa es 1.00%.
- ISR del mes: $200
- Retención de 1.25%: $250
La retención superó tu impuesto por $50. Ese mes no tendrías ISR por pagar. Confirma con tu contador cómo se aplica el excedente según las reglas vigentes, para no perderlo.
Cómo acreditar la retención paso a paso
- Descarga el XML de cada factura emitida. Ahí debe aparecer el ISR retenido. Si la empresa te retiene pero tu CFDI no lo muestra, no podrás comprobarlo.
- Suma lo cobrado en el mes. RESICO funciona por flujo de efectivo: cuenta el ingreso cuando lo cobras, no cuando facturas.
- Suma las retenciones de ISR de esos cobros. Solo las de pagos que sí recibiste en ese mes.
- Calcula tu ISR con la tasa m



Cómo te ayuda hola Fer
Cuando una empresa te paga, te retiene 1.25% de ISR y no sabes si tu factura lo refleja bien ni cómo acreditarlo en tu declaración. Si la retención no aparece en el CFDI o no la acreditas, puedes pagar dos veces el mismo ISR: en el ejemplo, $2,000 en lugar de $750. Además, cobras menos de lo que esperabas.
La solución: Cuando facturas con hola Fer a una empresa, se aplican las retenciones de ISR e IVA que corresponden a tu régimen, y ves la vista previa antes de timbrar para revisar todo.
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Pon a prueba lo que aprendiste3 preguntas rápidas. Sin calificación, nomás para que presumas.1/3¿Quién te hace la retención de 1.25% de ISR en RESICO?
La hace tu cliente persona moral cuando te paga y la entera al SAT. Tú no la calculas, pero sí debes verla en tu CFDI y acreditarla.2/3Si tu cliente es persona física, ¿normalmente hay retención de ISR?
La regla práctica: si tu cliente es empresa, revisa si hay retención; si es persona física, normalmente no la habrá. Así planeas mejor tu flujo.3/3¿Qué pasa si no acreditas la retención en tu declaración?
La retención es un adelanto de tu ISR. Si no la acreditas, pagas de más: en el ejemplo, $2,000 en lugar de $750. Ahí es donde duele, ¡cuidado!¿Te quedó una duda?Pregúntame por WhatsApp. Te contesto al momento, y si es algo de tu caso, te paso con un contador del equipo.
Pregúntale a FerTus retenciones, bien hechas en cada factura



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Preguntas frecuentes
¿Todas las empresas me tienen que retener 1.25% si estoy en RESICO?
La retención aplica cuando quien te paga es una persona moral, es decir, una empresa. Si tu cliente es una persona física, normalmente no te retiene ISR. Revisa siempre el CFDI para confirmar si la retención viene desglosada.
¿La retención de 1.25% es un impuesto adicional?
No. Es un pago provisional de tu propio ISR que la empresa entrega al SAT por ti. Lo acreditas contra el impuesto que te toca pagar, siempre que esté bien reflejado en tu CFDI.
¿Me retienen IVA igual que ISR?
Son retenciones distintas. La del IVA depende del tipo de servicio y de quién te paga, según el art. 1-A de la LIVA. Que te retengan 1.25% de ISR no significa que te retengan IVA.
Información general con base en las leyes fiscales vigentes en México a la fecha de publicación. No sustituye la asesoría de un contador para tu caso; si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp al 33 3905 9320.


