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Personas Morales

Declaración anual personas morales: vence el 31 de marzo

¡Hola! Soy Fer. En 53 segundos te explico lo esencial. Abajo tienes la clase completa y un mini examen para que presumas.

3 de noviembre de 2026 6 min de lectura Revisado por contadores
0:53

La declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo (art. 9 LISR). Conoce qué se presenta, qué documentos juntar y qué pasa si llegas tarde.

La declaración anual de personas morales vence a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio, según el art. 9 de la LISR. Si presentas tarde y hay impuesto a cargo, pagas actualización y recargos, además de arriesgar multas. Y si ya estamos en noviembre de 2026, ya estás en la recta final del ejercicio que se declarará en 2027.

Esta guía explica cuándo se presenta, qué incluye, qué conviene revisar antes de que cierre el año y qué errores cuestan más.

Fechas de la declaración anual de personas morales

La regla general: el ISR del ejercicio se calcula y se paga dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termina el ejercicio.

Si el último día cae en inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil conforme al CFF. Aun así, no conviene dejarlo para el último día: el portal se satura y cualquier falla te deja sin margen.

Ojo: las personas morales con fines no lucrativos (Título III de la LISR) tienen obligaciones anuales con fechas distintas, generalmente en febrero. Si tu asociación o sociedad civil es de ese tipo, confirma el calendario que le corresponde.

Qué se presenta en la declaración anual

La declaración anual del ISR determina el impuesto definitivo del año. Se presenta en el portal del SAT, en la sección de declaraciones, con tu e.firma vigente. En términos generales, incluye:

El resultado puede ser impuesto a cargo, saldo a favor o cero. Si hay saldo a favor, puedes solicitar su devolución o compensarlo, siempre que cumplas los requisitos.

Ejemplo con números redondos

Una empresa tiene ingresos acumulables por $5,000,000 y deducciones autorizadas por $4,200,000. Pagó $100,000 de PTU y no tiene pérdidas anteriores.

Es un ejemplo simplificado. En la práctica hay partidas no deducibles, ajustes por inflación y otros conceptos que cambian el resultado.

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PTU: el pago que depende de la anual

Si tu empresa tiene trabajadores y está obligada a repartir utilidades, la PTU se calcula sobre la renta gravable, con una tasa de 10%. El pago a los trabajadores debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (art. 122 de la Ley Federal del Trabajo).

Si presentas el 31 de marzo, el reparto se hace a más tardar a finales de mayo. Presentar antes adelanta ese plazo. Por eso conviene tener la utilidad fiscal calculada con tiempo.

Qué más se presenta además de la declaración anual

La declaración anual no es lo único del cierre. Según tu operación, revisa:

Los pagos provisionales mensuales de ISR y el IVA siguen su propio calendario: se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente. La anual no sustituye esas declaraciones.

Efectivo mayor a $2,000: gasto no deducibleDespués del 31 de marzo: actualización y recargosAnual el 31 de marzo y PTU en 60 días

Qué revisar ahora, antes del cierre de 2026

Estamos a inicios de noviembre. Todavía hay tiempo de ordenar la contabilidad antes de que cierre el ejercicio.

  1. Concilia contabilidad con facturas. Compara tus CFDI emitidos y recibidos con los registros contables y con lo que ve el SAT.
  2. Verifica que tus gastos sean deducibles. Necesitan CFDI vigente, ser estrictamente indispensables y estar pagados conforme a la ley. Los pagos en efectivo superiores a $2,000 no son deducibles (art. 27 de la LISR).
  3. Revisa nómina. Que cada pago tenga su CFDI de nómina, y que las cuotas al IMSS y las retenciones estén al corriente.
  4. Actualiza tus activos fijos. Altas, bajas y depreciaciones deben coincidir con tu contabilidad y con el soporte documental.
  5. Analiza cuentas por cobrar incobrables e inventarios. Decide con tu contador qué procede registrar antes del 31 de diciembre.
  6. Revisa tu buzón tributario. Un requerimiento sin atender puede convertirse en una multa que se evita con una respuesta a tiempo.
  7. Confirma que tu e.firma y tu certificado de sello digital estén vigentes. Renovarlos en marzo es el peor momento.

Errores frecuentes y sus consecuencias

Si te equivocas, puedes presentar una declaración complementaria bajo las reglas del art. 32 del CFF. Corregir por iniciativa propia suele salir más barato que esperar a que el SAT te lo detecte.

Conclusión

La declaración anual de personas morales se presenta, como regla general, a más tardar el 31 de marzo tras el cierre del ejercicio. En 2027 te toca declarar el ejercicio 2026. Lo que más pesa en el resultado se decide antes del cierre: facturas, deducciones, nómina, activos y pérdidas pendientes.

Usa noviembre y diciembre para ordenar la contabilidad, calcular una estimación del impuesto y de la PTU, y confirmar qué declaraciones informativas te tocan. Esta guía es informativa y no sustituye el análisis de tu caso particular con un contador público.

Cómo te ayuda hola Fer

Cerrar el ejercicio sin tener la contabilidad al día complica calcular bien el ISR anual, la PTU y todo lo que se presenta en marzo. Si presentas tarde y hay impuesto a cargo, pagas actualización y recargos, y arriesgas multas. Un gasto sin CFDI o sin pago bancarizado se rechaza y el impuesto sube.

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Pon a prueba lo que aprendiste3 preguntas rápidas. Sin calificación, nomás para que presumas.

1/3Si presentas tarde y tienes impuesto a cargo, ¿qué pasa?

2/3¿Qué pasa con un gasto sin CFDI o sin pago bancarizado?

3/3¿Cuándo vence la declaración anual del ejercicio 2026 de una persona moral?

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas morales?

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 9 de la LISR). Si tu ejercicio es de enero a diciembre, el plazo vence el 31 de marzo del año siguiente. Para el ejercicio 2026, sería el 31 de marzo de 2027.

¿Qué pasa si no presento la declaración anual a tiempo?

Si había impuesto a cargo, se generan actualización y recargos. Además, el SAT puede imponer multas por omisión y enviarte requerimientos. Los montos cambian cada año, así que consulta los valores vigentes.

¿Puedo corregir una declaración anual ya presentada?

Sí, mediante una declaración complementaria, con los requisitos y límites del art. 32 del CFF. Conviene corregir antes de que el SAT inicie facultades de comprobación y calcular si resulta saldo a cargo.

Información general con base en las leyes fiscales vigentes en México a la fecha de publicación. No sustituye la asesoría de un contador para tu caso; si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp al 33 3905 9320.

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