Tu empresa deja el RESICO si rebasa 35 millones de pesos de ingresos. Conoce requisitos, impedimentos, cómo se calcula el ISR y obligaciones.
El RESICO para personas morales tiene un límite claro: 35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio. Si tu empresa lo rebasa, pierde el régimen y vuelve al esquema general. Antes de optar por resico personas morales, conviene entender quién califica, cómo se calcula el impuesto y qué obligaciones siguen igual.
Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría personalizada. Las reglas están en la LISR, Título VII, Capítulo XII (arts. 206 a 215), y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Qué es el RESICO para personas morales
Es el Régimen Simplificado de Confianza para empresas constituidas como sociedad. Su característica principal es que el ISR se calcula con base en flujo de efectivo: cuenta lo que realmente cobras y lo que realmente pagas, no lo que facturas o te facturan.
Para muchas empresas pequeñas esto ayuda al flujo de caja. Si le facturas a un cliente que paga a 60 días, el impuesto de esa venta se causa hasta que cobras.
Requisitos para tributar en RESICO personas morales
Los requisitos principales son estos:
- Ser persona moral residente en México.
- Que los socios o accionistas sean únicamente personas físicas. Si entre ellos hay una persona moral, no calificas.
- Ingresos totales del ejercicio anterior que no superen 35 millones de pesos.
- Estar inscrita en el RFC y al corriente en tus obligaciones fiscales.
- Emitir CFDI por tus ingresos y mantener activo tu buzón tributario.
Si apenas inicias operaciones, las reglas prevén cómo estimar el monto de ingresos del primer año. Consulta la disposición vigente al momento de tu inscripción.
Quiénes no pueden entrar
La ley excluye varios supuestos. Entre ellos:
- Sociedades con socios que sean personas morales.
- Empresas que sean parte relacionada de otras bajo los supuestos que marca la ley.
- Figuras como asociaciones en participación o ciertos esquemas de coordinados.
- Personas morales que ya tributan bajo regímenes especiales distintos al general.
La lista completa y sus condiciones están en el art. 206 de la LISR. No la des por sabida: si tu estructura societaria es compleja, revísala con detalle antes de cambiar de régimen.
Video tutorial · Tu precálculo de impuestos en hola FerCómo funciona el cálculo del ISR
La base es la utilidad fiscal calculada así:
Ingresos efectivamente cobrados – deducciones efectivamente pagadas = base del impuesto. Sobre esa base se aplica la tasa de 30%.
Ejemplo con números redondos. Una empresa de servicios, de enero a junio, cobró 10 millones de pesos y pagó 8 millones en gastos y compras deducibles.
- Base: 10,000,000 – 8,000,000 = 2,000,000.
- ISR a 30%: 600,000 pesos.
Ese es el ISR acumulado del periodo. Cada mes se acreditan los pagos provisionales de los meses anteriores del mismo ejercicio.
Una venta facturada en junio y cobrada en agosto entra en la base de agosto, no de junio. Del mismo modo, un gasto con factura de junio que pagas en septiembre se deduce en septiembre.
Pagos provisionales y declaración anual
- Pagos provisionales: mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Declaración anual: dentro de los tres primeros meses del año siguiente, como el resto de las personas morales.
Si fallas en declarar o pagar a tiempo, causas actualización y recargos, y el SAT puede imponer multas. Cumple los plazos aunque no tengas impuesto a cargo, porque la declaración en ceros también es una obligación.



Lo que no cambia con el RESICO
Entrar al régimen no significa dejar de cumplir. Sigues con estas obligaciones:
- IVA: el RESICO no modifica el IVA. Sigues con tus declaraciones mensuales y el cálculo habitual de IVA trasladado menos acreditable.
- Nómina: retenciones de ISR a trabajadores, cuotas del IMSS e INFONAVIT, y CFDI de nómina.
- PTU: si tienes trabajadores, el reparto de utilidades sigue las reglas de la Ley Federal del Trabajo.
- Contabilidad: debes llevarla conforme al CFF y su reglamento. Revisa en la RMF vigente cómo debes registrarla y enviarla.
- Dividendos: cuando repartes utilidades a tus socios, aplica el tratamiento fiscal de dividendos. El régimen de la empresa no los exime.
Ventajas y puntos a revisar
Ventajas
- El impuesto se causa cuando cobras, lo que ayuda si tus clientes pagan tarde.
- Reglas de cálculo más sencillas que en el régimen general.
- Menos fricción con el ajuste de inventarios y los acumulables por devengado.
Puntos a revisar
- La tasa es de 30%, igual que la general. La ventaja está en el flujo de efectivo, no en una tasa menor.
- Si pagas gastos en efectivo o sin cumplir requisitos de deducción, no los podrás restar.
- Si creces y superas el tope, deberás salir del régimen y adaptarte al esquema general. Prevé ese cambio con tiempo.
- Cualquier cambio en la composición de tus socios puede afectar si sigues calificando.
Cómo saber si te conviene
Antes de decidir, haz este ejercicio con los números de tu empresa:
- Suma tus ingresos del último ejercicio y compáralos con el tope de 35 millones.
- Revisa la lista de socios: todos deben ser personas físicas.
- Compara cuánto tardas en cobrar contra cuánto tardas en pagar. Si cobras más tarde de lo que pagas, el flujo de efectivo te favorece.
- Proyecta si en los próximos dos años podrías rebasar el tope.
- Confirma en el SAT el procedimiento y plazo vigentes para el cambio de régimen o aviso de actualización.
Conclusión
El RESICO para personas morales es una opción útil para empresas pequeñas y medianas con socios personas físicas y ventas por debajo de 35 millones de pesos. Su valor está en calcular el ISR sobre lo cobrado y lo pagado, no en una tasa menor. Antes de optar, verifica el tope y los impedimentos del art. 206 de la LISR, compara tu ciclo de cobranza y confirma el trámite vigente. Un cambio de régimen mal hecho cuesta más que el beneficio que buscas.
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Quieres aprovechar el RESICO, pero no es fácil saber si tu empresa califica ni cómo llevar el flujo de efectivo sin errores. Si registras mal lo cobrado y lo pagado, o rebasas el tope de 35 millones sin notarlo, pagas ISR de más o incumples y generas actualización, recargos y multas del SAT.
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1/3¿Quién puede ser socio de una empresa que quiere entrar al RESICO de personas morales?
2/3Vendiste en junio y el cliente te pagó en agosto. ¿En qué mes entra a la base del ISR?
3/3¿Qué pasa si tu empresa rebasa el tope de ingresos del RESICO?
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos para el RESICO de personas morales?
El tope es de 35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio anterior. Si lo rebasas, dejas de tributar en este régimen y pasas al régimen general de personas morales. Confirma siempre el monto vigente en la LISR.
¿Las personas morales en RESICO pagan ISR sobre ingresos facturados o cobrados?
Sobre flujo de efectivo: cuentan los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas. Una factura emitida y no cobrada no genera ISR todavía. Una compra deducible no pagada tampoco se resta aún.
¿Cualquier empresa puede entrar al RESICO?
No. Debe ser persona moral residente en México, con socios que sean únicamente personas físicas y dentro del tope de ingresos. Además, la ley excluye ciertos casos, como empresas con socios que sean personas morales o que formen parte de ciertos esquemas y figuras. Revisa tu situación antes de optar.
Información general con base en las leyes fiscales vigentes en México a la fecha de publicación. No sustituye la asesoría de un contador para tu caso; si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp al 33 3905 9320.


